Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos JESÙS ABDEL CHAVARRI RIVAS y EDGAR ALBERTO PIRELA BENEDETTI, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de lesiones de carácter leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se decreta en contra de los ciudadanos JESÙS ABDEL CHAVARRI RIVAS y EDGAR ALBERTO PIRELA BENEDETTI, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en su presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y prohibición de acercarse a las víctimas, todo de conformidad con los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: .....