Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana EIVA MARIBEL IBARRA ZAMBRANO, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cuyo oficio obra al folio 20 de las actuaciones fiscales, toda vez que si existe una persona, en este caso, la ciudadana EIVA MARIBEL IBARRA ZAMBRANO, quien adquirió de buena fe el vehículo en cuestión.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le conf.....