Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, plenamente identificado en el encabezamiento del presente auto, de conformidad con la parte in fine del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el artículo antes mencionado, para la ratificación de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Así se declara.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 416 y 458 del Código Penal vigente. Se acuerda notificar al solicitante y.....