4.- Consideramos que la Defensa no justifica la necesidad de la práctica de las aludidas pruebas, como lo sería el que exista el riesgo manifiesto de que las circunstancias de su motivación van a ser objeto de modificación o de desaparición, impidiendo a futuro su realización, pues de no ser así, ¿Por qué tales actuaciones pueden tener carácter irreproducible o presentar obstáculos de difícil superación?
En tal sentido, estimamos que acordar estas pruebas, puede crear un precedente nefasto en contra del principio de inmediación que tiene el Juez de Juicio para resolver una causa, pues la Defensa, en el lapso contemplado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ofrecer como pruebas, las aquí solicitadas y en caso de que se acuerde la Apertura a Juicio en contra del imputado de autos, la evacuación de estas pruebas corresponderá, de conformidad con el principio de inmediación, al Juez que en esa etapa conozca de la causa, pues la prueba anticipada,.....