Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL ALTUVE MANRIQUE.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 numeral 1°, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete el procedimiento ordinario.
CUARTO: Se declara sin l.....