Dispositiva
Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la excepción contenida en el literal "c", del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación del Ministerio Público, se basa en hechos que no revisten carácter penal, por cuanto de conformidad con los elementos de convicción presentados, lo que existe hasta ahora es la desaparición del ciudadano MANUEL AVILIO HERNÁNDEZ, sin que haya fundamento que determine que el mencionado ciudadano haya fallecido, pues la acusación está basada en presunciones, originadas de una declaración ofrecida en el CICPC por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO BETANCOURT PEREA, en la cual señaló que presenció como otros dos ciudadanos.....