Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano WILLIAM ARMANDO MANTILLA y así se decide.
Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO