Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Aprehensión en Situación de Flagrancia, por cuanto se reunen los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado NAUDI ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificado en el presente auto, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa y en tal sentido el Imputado deberá abstenerse de acercarse a la casa de la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ; se le prohibe salir del Estado Mérida y se le prohibe igualm.....