Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito, al cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar oficio, participándole de esta decisión, anexando a dicho oficio, copia certificada de la misma.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN DEL CURSO DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del citado artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda remitir de inmediato, las nueve piezas que conforman la presente causa, a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de la resolución del conflicto de comp.....