Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano YIRARDO JESÚS MORA PEÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en armonía con el artículo 420, numeral 2 de la Ley de Reforma del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción Penal de conformidad con la norma ya citada, por lo cual conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa .....