Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de las Imputadas YUGLEDYS COROMOTO SANCHEZ, MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLEN Y VANESA KARINA PEÑA GUILLEN, plenamente identificados en acta, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, considerando quien decide que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos con el objeto del delito, lo que se puede constatar de las entrevistas realizadas y que constan en las actas.
SEGUNDO: Se decreta en contra de las Imputadas de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los numerales 3, 4, 6, 9 del artículo 256 del Código Orgánico.....