Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por cuanto se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los Imputados JOEL VIZCAYA MARTÍNEZ y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI, plenamente identificados en el presente auto, por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 en armonía con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra de los Imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral tercero, cuarto y sexto, consistentes en presentación periódica cada ocho (08) días, a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, Prohibición de salida del Estado sin.....