Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano MARVIN LEVY QUINTERO BARILLAS, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano MARVIN LEVY QUINTERO BARILLAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada 15 días a partir de la presente fecha, por ante la Prefectura del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. En consecuencia, se acuerda su libertad inmediata.
TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la prefe.....