Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los Imputados de autos, plenamente identificados, por los presuntos delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, considerando quien decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, corresponderá a la Fiscalía del Ministerio Público, determinar de quien es la responsabilidad en la alteración de los seriales del vehículo que conducía el ciudadano FÉLIX JAVIER PEÑA MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Se decreta Me.....