3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Juan Ramón Ontiveros Guillén, ampliamente identificado en la causa, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Guillén.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9, 243, 244, y 256, numeral 8°, del Código Orgánico Proce.....