Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara sin lugar el cambio de calificación presentado por la Defensa, declarando sin lugar dicha solicitud por cuanto de la Experticia practicada a la víctima se desprende efectivamente que hubo penetración, por lo que se mantiene la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público; es decir el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en armonía con el artículo 378 eiusdem.
SEGUNDO: Se admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 378 eiusdem,.....