Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Medida Privativa de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, en contra de GEORGE NOE RIVAS, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto no está acreditada la presunción de fuga ni de obstaculización del proceso. En su lugar se acuerda una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las contempladas en el articulo 256, consistente el la presentación de dos fiadores. Mientras no se de cumplimiento con la presentación de los fiadores, permanecerá en calidad de deposito en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se decreta orden de captura en contra del ciudadano Luis Enrique Avendaño Godoy, titular de la cedula de.....