DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
PRIMERO: En virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, considera que ciertamente la aprehensión del ciudadano REINALDO PEÑA, reúne los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo la calificación de aprehensión en situación de flagrancia por haberse realizado a pocos momentos de ejecutado el hecho.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito perpetrado por el ciudadano REINALDO PEÑA, en perjuicio del ciudadano KRISTHIAN HERNANDEZ, considera este Tribunal que se trata de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo la presente causa remitida al Tri.....