Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: En relación a la solicitud de nulidad invocada por la Defensa, basada en que la imputada no fue impuesta de la denuncia interpuesta y no estuvo debidamente asistida, se declara sin lugar la misma por cuanto se evidencia de las actuaciones que la misma fue impuesta del hecho que se le atribuía y estuvo debidamente asistida de su abogado de confianza Jesús Antonio Morón y además, fue impuesta de sus derechos, antes de que rindiera declaración ante el CICPC.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Defensa, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que si existen suficientes .....