Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de calificación en situación de Flagrancia del Imputado LEONARDO VIELMA PARRADO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que le fue incautado en su poder el teléfono celular que del que fue despojada la víctima y además, el imputado reconoció su participación en el hecho que se le imputa.
SEGUNDO: En relación de la Medida de Coerción considera quien aquí decide, que efectivamente existe una presunción de peligro de fuga, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse es elevada, por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LEONARDO VIELMA PARRADO,.....