Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa, conforme al numeral 4 literal "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar suficientes los elementos de convicción explanados por la Fiscalía, pues estamos en presencia de delitos pluripersonales, emanados de una misma resolución y con un solo propósito, que admite la participación de varias personas y los hechos son comunes.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, presentada por la Defensa, por no encuadrar en ninguno de los supuestos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se cambia la Calificación Juríd.....