Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO VÍCTOR MANUEL PABÓN ORTEGA, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 372 del COPP, por haberlo solicitado el Ministerio Público, señalando que existen otras diligencias de investigación que deben ser practicadas.
TERCERO: Se califica el hecho como el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD, al imputado, VÍCTOR MANUEL PABÓN ORTEGA, ya identific.....