éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL N° 03, ORDENA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 19 y 30 ultimo aparte, de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Director de la Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor de las víctimas adolescente YENNY CAROLINA PICO UZCATEGUI, DANIELA DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, JESUS DAVID RONDON UZCATEGUI Y MARÍA DEL CARMEN UZCATEGUI así como, la obligación que tiene de supervisar el acata.....