Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia de Sala Constitucional del 11 de diciembre de 2001.
SEGUNDO: Se aplica en lo sucesivo en trámite por los cánones del procedimiento Abreviado de que trata el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días al ciudadano GABRIEL EDUARDO QUINTERO PLAZA, antes identificado y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida. por la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el.....