PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAMON OVALLES BALZA.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad al imputado ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titu.....