Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
EDGAR RAMÓN SULBARAN PÉREZ, venezolano, nació en Barinas en fecha 29-06-72, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.213.962, domiciliado en: Barinas, calle 9, barrio el molino, poste 191, casa 3-96, ocupación chofer, hijo ADELA ROSA DE SULBARAN Y RAMÓN SULBARAN, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. A cumplir la pena de dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOS.....