Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario, por la medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Giovanni Pepe Bianculli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 498.803, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia le impone:
1) La presentación cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal.
2) La prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la localidad en la que reside, es decir, del estado Mérida.
Cítese al imputado Giovanni Pepe Bianculli, a la sede de este Tribunal, el día viernes cinco de mayo de dos mil seis (05.05.2006), a las diez de la mañana para imponerlo del contenido de esta decisión.
Notif.....