DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el artículo 83 ejusdem, en grado de Cooperador Inmediato, .....