PRIMERO: ADMITE la querella incoada por MARÍA AUXILIADORA PAREDES QUINTERO y YOSI DEL CARMEN PAREDES QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.648.936 y V-11.464.898, solteras, T.S.U. en Relaciones Industriales y TSU en Turismo, domiciliadas en la calle Los Naranjos, casa número 30, sector Zumba Sur, La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por el presunto delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
SEGUNDO: Confiere la cualidad de parte QUERELLADOS, a los ciudadanos ANA CONSUELO QUINTERO DUGARTE, YANIRA DEL CARMEN QUINTERO DUGARTE, MIGDALIA QUINTERO DUGARTE y JOSE ANTONIO QUINTERO DUGARTE, venezolanos, de 26, 28, 25 y 20 años de edad, domiciliados en calle Los Naranjos, casa número 30, sector Zumba Sur, La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, respectivamente.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión de la presente querella, se re.....