DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se califica como flagrante la aprehensión del investigado Rony Rafael Mejias por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 44.1 Constitucional. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto con los artículos 373 eiusdem, y una vez firme la presente decisión será remitida a la Fiscalía actuante a los fines de que dicte el acto conclusivo a que haya lugar. Tercero: El Tribunal mantiene la precalificación jurídica dada en ésta audiencia, por la presunta comisión del delito de Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal. Cuarto: Se le impone al investig.....