DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica el procedimiento a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372.1 y 373 eiusdem.
TERCERO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a el imputado MAURO CAMACHO GONZALEZ, a ser cumplida en las instalaciones del Internado Judicial ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentada en ápice EL TRIBUNAL.-
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Unipe.....