DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano abogado: LEONARDO CARRERO CONTRERAS, Defensor Privado del imputado de autos en la presente causa PABLO EFRAIN MAURERA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.680, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se le impone al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación periódica cada Veinte (20) días, por ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Públi.....