PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se califica la aprehensión del imputado ROSA OMAIRA FERNANDEZ GUTIERREZ como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados e en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la medida cautelar a la ciudadana ROS.....