Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
? PEÑA OSUNA GUSTAVO ALONSO, venezolano, nacido en Caracas el 09-05-75, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.194 domiciliado: Santa Juana, Urbanización Pinto Salina, casa Nº 02, ocupación obrero, hijo Candelaria Osuna y no tiene padre. A cumplir la pena de (03) año y diez (10 ) meses, siete (7) días y cero (0) horas de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y EXTORCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 457, 461 y 80 del Código Penal reformado en el año 2005, en perjuicio de FELIX HERNAN PEÑA SANCHEZ, por cuanto el delito fue cometido en el a.....