DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los investigados ERIS YOANIN ARAQUE MOLINA y FRANCISCO ALBERTO OBALLES DUGARTE, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la actuaciones a la fiscalía actuante una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Este Tribunal mantiene la Precalificación Jurídica dada en esta audiencia por el Ministerio Público, es decir, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (moto) previsto y sancionado.....