"(...) En consecuencia, este Tribunal de Control considera que los más prudente, objetivo y oportuno es OFICIAR con carácter URGENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de hacer de su conocimiento sobre la necesidad apremiante de obtener una oportuna y pronta respuesta relativa a las inhibiciones planteadas por este mismo Juzgador en las fechas arriba señaladas, con el propósito de garantizar una pronta, eficaz e imparcial administración de justicia a todos los ciudadanos justiciables sin distinciones de ninguna naturaleza, tal como lo garantizan los artículos 21 y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE".-