Este Tribunal de Control Nº 03 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del defensor de otorgar a los imputados RAFAEL ANGEL CARRILLO Y URIANH EMERSON CUEVAS VILLARROEL medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del COPP, por cuanto se encontraban privados de su libertad desde el 26-12-2005 y dado que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debía presentar la acusación el 26-01-2006, lo cual no hizo debido a causas desconocidas por el que decide, en este sentido el Tribunal recibió la causa en fecha 07-02-2006, con ocasión de la inhibición del Juez de Control Nº 04, constatando que no existía acusación alguna. En consecuencia, son acreedores de medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en: Presentaciones CADA CUATRO (04) DÍAS, a partir del día de hoy 17 de febrero del año 2006 y Consignar ante este Tribunal constan.....