DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud de Auxilio Judicial presentada por el ciudadano abogado JUAN CHACON, venezolano, mayor de edad, de 47 años, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.005, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa No. 4-15, Pueblo Llano, Estado Mérida, y en consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio Público para que de efectivo y cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada norma procesal, relativo a la practica de las diligencias solicitadas en el presente escrito por el abogado ut supra señalado.
Notifíquese y Ofíciese a.....