Por las razones tanto de derecho como de hecho, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal presenció el pago de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), realizado a la víctima por los daños materiales causados por el imputado ANTOLINEZ CORREA FELIPE.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del imputado ANTOLINEZ CORREA FELIPE, por lo que se deja sin efecto la medida cautelar de presentaciones.....