En consecuencia y en fuerza de estas consideraciones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 23 de agosto del año 2005.
CAPITULO
SEXTO:
Finalmente, como consecuencia de la negativa referida, se envía la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, a los fines de lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE