DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Control por el ciudadano, abogado: JUAN CARLOS BENITEZ, Defensor Privado del investigado de autos, ciudadano: Jesús Alberto Guillen Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.404, y en consecuencia el mencionado ciudadano deberá presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Treinta (30) Días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Despacho en su contra, todo en concordancia con lo dispuesto expresamente en el artículo 264 de.....