DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente realizados, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 25-03-2002, por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del imputado WILHEL DE JESUS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.746.347, al igual que los actos conexos y subsiguientes dictados por el Tribunal, como consecuencia directa de la mencionada nulidad, vale decir, la Orden de Aprehensión dictada nuevamente en contra del imputado en fecha 30-03-2004, por este Tribunal de Control No. 03, así como el auto donde se fijo la respectiva Audiencia Preliminar, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los Art.....