DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se califica como flagrante la aprehensión de los investigados de autos, por cuanto el Tribunal estima que no llenan los requisitos del artículo 248 del COPP, vale decir de las actuaciones que corren insertas en la causa, no se desprende ningún otro elemento de convicción diferente al acta policial, que haga presumir a este Tribunal sobre la presunta participación de los mencionados ciudadanos en el hecho punible imputado. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las circunstancias aquí señaladas por el representante fiscal son coyunturales, por tanto, este Tribunal considera que debe seguir .....