DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: El Tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento segundo aparte de la ley de Genero, por estar llenos los requisitos formales del artículo 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite en su totalidad el elenco probatorio obtenido lícitamente por la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo las mismas útiles, legales y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos .....