Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Oscar Alberto Meza y Fidel Antonio Albarran Albarran, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 el artículo 84 ejusdem.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para ambos imputados, contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa a la Fis.....