DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: THONY ISRAEL GUILLÉN DÁVILA, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISAMAR KARINA RAMÍREZ ZERPA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 y se ordene la remisión de las actuaciones a la Fiscal.....