DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 21, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-10.102.833 y YULIANA ESPERANZA MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-13.500.240, respectivamente, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-8.031.967, tal como consta expresamente en el Instrumento Poder debidamente acompañado y agregado a la presente causa, y a.....