DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y los medios de pruebas por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en contra de los ciudadanos JOSE RAMON RIVAS Y ARGENIS DAVID RIVAS por el delito AMENAZA CON EL HECHO DE SER PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 y en relación 330 numeral.....