UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHONNY ROBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.981.559, domiciliado en la calle SAN JUAN DE DIOS PUENTE CON VICENTE AMEIGUAL , Edificio Sanare, Torre 1, piso 3, N° 3-P, CABUDARE, ESTADO LARA; por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal antes de ser modificado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Notifíquese .-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE
En fecha , se notifico bajo el Nros._____________________
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