Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por los abogados Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, al investigado y a las víctimas. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
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